PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
TRIBUNAL SUPREMO
Tribunal Electoral Nacional.
REGLAMENTO
ELECCIONES DE DIRECTIVA NACIONAL
6 de Abril DE 2008
En conformidad a lo establecido en el Título IV del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano y los acuerdos del Consejo Nacional, adoptados el 7 de enero de 2008; corresponde elegir el día 6 de Abril de 2008, la Directiva Nacional del PDC para el periodo2008-2010, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40, 82 letras i) y j), 103, 105, 107, 108, 110, 144, y 147 del Estatuto y al siguiente Reglamento de Elecciones.
I.- DE LOS CARGOS A ELEGIR Y DE LOS ELECTORES
Artículo 1.- Se elegirá la Mesa Directiva Nacional del Partido integrada por un Presidente, seis Vicepresidentes y Secretario Nacional, por votación directa y universal de todos los militantes que figuren en el Padrón electoral.
Artículo 2.- La elección se realizará de acuerdo a la organización territorial vigente del Partido.
Artículo 3.- Tendrán derecho a votar en esta elección los militantes que figuren, en el padrón electoral expedido por el Registro Nacional de Militantes, y cerrado el día 6 de Enero de 2008. Este organismo ha hecho entrega al Tribunal Supremo del padrón correspondiente. Ningún militante o autoridad del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo, podrá autorizar la inclusión o exclusión de militantes de dicho padrón, bajo apercibimiento de nulidad de la elección en que se utilice un padrón enmendado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar por el respectivo Tribunal de Disciplina a los responsables de ello. La comisión de este hecho será considerada falta grave.
La votación es personal y no se puede votar por poder de un militante.
Artículo 4.- Para ser candidato a ocupar los cargos por elegir, los postulantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 110 de los Estatutos del P.D.C.
Cada lista de candidatos deberá ser patrocinada por, a lo menos, veinte Militantes. Cada militante no podrá patrocinar más de una lista.
II.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 5.- La inscripción de listas deberá formalizarse, por escrito y en triplicado, ante el Presidente o el Secretario del Tribunal Nacional Electoral, hasta las 24 horas del día 6 de Marzo de 2008, en la Sede Central, Alameda 1460, 3er Piso, Santiago. Deberán contener el nombre completo de los integrantes de la lista; Cédula Nacional de Identidad y el cargo al que postulan, con declaración explícita de su aceptación a la postulación. Al pie de dicho documento se detallará la nómina de patrocinantes, con su nombre completo, Cédula Nacional de Identidad y firma.
El documento deberá estar firmado por todos los integrantes de la lista.
Los candidatos, en documento aparte, procederán acreditar a un Apoderado General, quién deberá firmar dejando constancia de su aceptación.
Si al cierre de las inscripciones se hubiese presentado una sola lista con sus antecedentes completos, el Tribunal Nacional Electoral procederá a proclamarla electa de inmediato, de conformidad con lo establecido en el Art. 144 de los Estatutos.
Artículo 6.- El Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Electoral y/o el Secretario, dejará constancia en uno de los ejemplares de cada inscripción de candidaturas, de la fecha y hora de recepción y, previa firma, lo entregará al Apoderado General de la lista. Los otros dos ejemplares quedarán en poder del Tribunal.
Artículo 7.- Sólo se aceptará la inscripción de listas completas y ninguno de sus integrantes podrá renunciar a integrarla después de formalizada la inscripción.
Artículo 8.- Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas.
La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier militante hasta las 12 de la noche del día 7 de Marzo de 2008, ante el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 9.- Corresponderá al Tribunal verificar que los integrantes de las listas cumplan con los requisitos para ser candidatos, así como también comprobar que se haya dado fiel cumplimiento a las demás condiciones establecidas para inscribir listas.
Artículo 10.- En el evento de que alguno de los integrantes de una lista no reuniere los requisitos que exige el Estatuto para ser candidato y fuere por ello rechazado por el Tribunal, podrá ser reemplazado dentro del plazo de dos dias a contar del dia.del rechazo. No obstante el Apoderado General de la respectiva lista podrá solicitar dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que fuere notificado de la resolución respectiva, por escrito y fundamente, reconsideración de la medida, recurso que deberá ser resuelto por el Tribunal a la brevedad posible.
Artículo 11- Las nóminas de candidatos aprobadas sin observaciones, deberán ser comunicadas de inmediato a los Apoderados Generales.
Artículo 12.- Si inscritas y aprobadas las nóminas de candidatos, le sobreviniere a alguno de ellos, que no fuere el candidato a Presidente Nacional, alguna incapacidad física o mental de carácter permanente dentro de los quince días de cerrado el plazo de inscripción, el resto de los integrantes de la lista dispondrá de un plazo de 3 días corridos para reemplazar al incapacitado.
Si la incapacidad se produjere después del décimoquinto día del cierre de inscripciones, el candidato seguirá figurando en los votos y estos serán válidos, pero el reemplazo del incapacitado se hará con posterioridad a la elección, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 140 de los Estatutos.
Si la incapacidad afectare al candidato a Presidente, en cualquier momento del periodo preelectoral, será el Consejo Nacional del Partido el que deberá resolver sobre la situación producida.
III.- DE LAS CÉDULASDE VOTACIÓN, DELEGADOS ELECTORALES COMUNALES, MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS Y UTILES ELECTORALES.
Artículo 13.- Una vez confeccionada la nómina de listas que participarán en la elección, el Tribunal Electoral procederá a sortear públicamente el orden que llevarán las listas en la cédula de votación.
El Tribunal dispondrá la confección de las cédulas electorales. Si solo hubiere dos listas inscritas, irán impresas una al lado de la otra, en el mismo nivel, mediando entre ellas un espacio adecuado.
La cédula deberá ser impresa en papel no transparente y deberá llevar un talón foliado desprendible.
Artículo 14.- En cada una de las comunas habrá un Delegado Electoral Titular y uno Alterno designados por el Tribunal Electoral Nacional, encargados de dirigir y supervisar la elección de conformidad con el Art. 112 de los Estatutos del Partido.
El Delegado Electoral Comunal será la máximo autoridad electoral en la respectiva comuna, sujeto a la supervisión del Delegado Electoral Provincial o Distrital. Todos éstos permanecerán sujetos a las instrucciones que emanen del Tribunal Electoral Nacional o del Tribunal Supremo, cada uno dentro de la esfera de sus atribuciones.
El Delegado Electoral Comunal y su alterno no podrán ser candidatos, apoderados, ni patrocinantes de ninguna lista. La infracción de esta norma es una falta grave.
Artículo 15.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales designados por el respectivo Delegado Electoral Comunal, quién lo hará con la colaboración de las directiva comunales y oyendo a los apoderados de las distintas listas participantes.
Artículo 16.- Cada lista, a través de su Apoderado General, podrá acreditar apoderados ante los Delegados Comunales. .
Los apoderados, en todos los casos, deberán ser militantes del Partido, tendrán derecho a voz y las demás facultades contempladas en la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 17.- Los Delegados Electorales Comunales deberán designar los locales de votación, a lo menos 10 días antes de la elección, y comunicarán dicha designación a todas las instancias comunales, al Tribunal Electoral Nacional y a la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 18.- Las mesas receptoras de sufragios se instalarán a las 09:00 horas del 6 de Abril de 2008 en la sede del partido, o en un local o casa adecuada que hubiere designado previamente para local de votación el Delegado Electoral Comunal y funcionarán durante 8 horas interrumpidas, salvo que antes de ese tiempo hubiese sufragado la totalidad de los militantes registrados en el padrón de la mesa.
Ninguna podrá constituirse pasadas las 14 horas, ni funcionará después de las 22 hrs., salvo que dentro del recinto hubieren electores esperando sufragar.
Articulo 19.- El Delegado Electoral Comunal determinará el número de mesas receptoras de sufragios, verificando que ninguna de ellas tenga un padrón de electores que exceda 250 militantes. Si en alguna comuna hubiere más de una mesa receptora, estas deberán distinguirse entre si mediante letreros simples y visibles, que indiquen los apellidos del primero y el último de los votantes que le correspondan a cada una.
Artículo 20.- Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales. Estos vocales serán designados por el Delegado Electoral Comunal de entre los militantes de la comuna. Confeccionará un Acta que acredite el compromiso de estos militantes para cumplir la función de vocal, desde la instalación de la mesa hasta finalizado el escrutinio y entrega del material de votación al Delegado Electoral Comunal. Esta Acta registrará la aceptación de estos y su firma.
Artículo 21.- Los vocales de mesa elegirán entre ellos a quien desempeñarán las funciones de Presidente, de Secretario y de Vocal de mesa, dejando constancia de ello en el Acta de Instalación y Escrutinio de que se trata más adelante.
Las mesas receptoras de sufragios podrán funcionar con dos de sus miembros. Si a las 09:00 horas del día de la elección faltaren los tres o dos de los vocales designados, el Delegado Electoral Comunal, designarán de entre los electores de la misma mesa que estén presentes en el lugar a los reemplazantes de aquellos que faltaren. De los incumplimientos o transgresiones en que se pudiera incurrir, el Delegado Electoral Comunal deberá informar al Tribunal Electoral o, en su defecto, al Tribunal Supremo.
Artículo 22.- Cada mesa deberá contar con los siguientes materiales y útiles:
a) Una urna de madera o de cartón grueso, con una abertura en su parte superior par introducir los votos. Dicha urna, previamente revisada por los miembros de la mesa y por los apoderados que los quisieren, será cerrada y sellada antes de iniciar la votación.
b) El padrón electoral con espacio para el registro de firmas, emitido por el Registro Nacional de Militantes.
c) Tantas cédulas de votación como militantes registre el padrón comunal, más un diez por ciento de excedente para reemplazar las que pudieren inutilizar.
d) Tres formularios de Acta de Instalación y Escrutinio.
e) Dos sobres de tamaño oficio, que se destinarán:
- Uno para VOTOS ESCRUTADOS, Sean estos no objetados u objetados
- El otro para VOTOS NULOS Y EN BLANCO; Y TALONES FOLIADOS DE CËDULAS.
f) Dos sobres de tamaño medio oficio para las ACTAS DE INSTALACIÖN Y ESCRUTINIO, uno para el Tribunal Electoral Nacional y el otro para el Delegado Electoral Provincial o Distrital.
g) Dos bolígrafos de pasta azul, y
h) cinta autoadhesiva para sellar la urna y los sobres, o lacre para el mismo objeto.
El Padrón electoral, el registro de firmas, las cédulas e votación, los formularios de Actas de Instalación y escrutinio y los sobres, serán proporcionados por la Secretaría Nacional del Partido.
Artículo 23.- Los Delegados Electorales Comunales deberán procurar que el local de votación disponga de una cámara secreta o de un recinto o espacio que proporcione al elector las condiciones de privacidad que garanticen el secreto del voto.
Está expresamente prohibida la existencia de cualquier tipo de propaganda o acto proseletista dentro del recinto de votación y en sus accesos exteriores inmediatos.
Será motivo de causa disciplinaria, la práctica de movilización masiva de electores hacia los recintos de votación, realizada por los comandos o simpatizantes de las candidaturas.
Por ningún motivo podrá autorizarse el funcionamiento de mesas receptoras de sufragio móviles o el traslado de la urna fuera del local de votación para recibir sufragios.
IV.- DE LA VOTACIÓN
Artículo 24.- Finalizados los preparativos del caso, el Presidente de la mesa declarará abierta la votación, dejándose constancia en el acta de la hora en que se inicia, contándose a partir de dicho momento el plazo de 8 horas de funcionamiento ininterrumpido.
Artículo 25.- Los electores deberán identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún otro medio de identificación. Seguidamente, deberá firmar los padrones con que cuenta la mesa. El Secretario le entregará una cédula, cuyo número de talón anotará previamente al lado de la firma del elector y le proporcionará un bolígrafo de pasta azul con el cual deberá marcar su preferencia, en el recinto habilitado como cámara secreta.
Deberá marcar una sola preferencia cruzando la línea horizontal impresa al lado izquierdo de la letra que identifica a la lista, con una raya vertical de modo que forme una cruz con aquella.
Si un militante fuere no vidente y no contare con planilla de votación ad hoc, o si tuviere cualquier otro impedimento que le impidiere entrar solo en la cámara secreta o marcar por sí mismo marcar la preferencia, podrá designar a una persona de su confianza, que podrá ser o no miembro de la mesa, para que lo acompañe al interior de ésta. No podrán efectuar esta labor los apoderados de las listas.
Artículo 26.- Una vez que el elector haya marcado su preferencia y cerrado el voto siguiendo los dobleces que la mesa ha preparado previamente, volverá a la mesa. El Secretario verificará que el número de talón de la cédula sea el mismo que el anotado al lado de su firma, hecho lo cual desprenderá dicho talón que se guardará en el sobre destinado a aquel afecto. Luego, devolverá el voto al elector, quién lo introducirá en la urna.
Artículo 27.- Transcurridas las ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento, se hará un llamado a viva voz por si hubiere en el recinto electores que aún no hubiesen sufragado. Si no los hubiere, o si antes de dicho plazo hubiese sufragado la totalidad de los militantes registrados en el padrón de la mesa, se declarará cerrada la votación, dejándose constancia en acta de la hora de cierre.
V.- DE LOS ESCRUTINIOS
Artículo 28.- El escrutinio se hará en el mismo lugar en que funcione la mesa, en presencia de los candidatos, apoderados y militantes que desearen presenciarlo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Secretario de la mesa estampará la frase “NO VOTO” en el espacio destinado a la firma de aquellos militantes que no concurrieron a votar.
b) El Presidente contará el número de firmas en el padrón, dejando el secretario constancia en el Acta del número contabilizado.
c) A continuación, el Presidente contará el número de talones foliados desprendidos de los votos utilizados, registrándose también su número en el Acta.
d) Luego se abrirá la urna y se contarán los votos, sin abrirlos, dejando asimismo constancia en el Acta de su número.
Si hubiere disconformidad en las cifras obtenidas, se repetirá el procedimiento buscando determinar el error o la causa de la diferencia. Si subsistiere, deberá dejarse constancia en el Acta del hecho.
e) Seguidamente los votos, aún sin abrir, serán firmados en el dorso por el Presidente y el Secretario.
f) Finalmente, el Secretario abrirá los votos y los irá pasando al Presidente, quién a medida que los vaya recibiendo, dará lectura en voz alta de la preferencia que registra.
Articulo 29.- Será nulo únicamente el voto que registre mas de una preferencia.
Artículo 30.- Los votos que la mesa, o que los apoderados consideren “objetados,”se escrutarán, pero se dejará constancia, tanto en el respaldo del voto, como en el Acta, de la marca, accidente o causa por la que se les haya objetado, como asimismo de la preferencia que registran.
Artículo 31.- Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia.
Artículo 32.- Finalizado el escrutinio se dará a conocer en voz alta el resultado, el que se registrará en números y en letras, conjuntamente con la hora de inicio y de término del mismo.
Las reclamaciones sobre votos objetados o sobre cualquier otra situación ocurrida durante la votación o escrutinio, deberán ser estampadas en el Acta, sin cuyo esencial requisito no podrán ser consideradas por el Tribunal Electoral.
El acta se extenderá en tres ejemplares, cuyo destino se indica más adelante. Todos los ejemplares deberán llevar la firma de los miembros de la mesa y de todos los apoderados. Si un apoderado se negare a firmarla, el Presidente deberá hacer constar tal hecho en la misma Acta.
Artículo 33.- Terminadas las operaciones anteriores, se guardarán las cédulas en los sobres descritos en el artículo 22, los que deberán ser cerrados, sellados o lacrados cuidadosamente, estampándose en su cubierta posterior la firma de los miembros de la mesa. Igual procedimiento se realizará con las Actas de Instalación y Escrutinio, rotulados como se indica en referido artículo.
Las cédulas no utilizadas debeán ser devueltas al Tribunal Electoral.
Todos estos sobres le serán entregados al Delegado Electoral Comunal, conjuntamente con el tercer ejemplar del Acta, que le está destinada. Si la comuna tuviere más de una mesa receptora de sufragios el Delegado Electoral Comunal deberá confeccionar un cuadro resumen del resultado de todas ellas, el que hará llegar junto con los sobres antes descritos al Tribunal Electoral por la vía más rápida.
Artículo 34.- El Tribunal Nacional Electoral deberá constituirse en sesión a partir de las 19 horas del dia de la votación.
Artículo 35.- El escrutinio que practicará el Tribunal Electoral se hará considerando únicamente los datos contenidos en las Actas de Instalación y Escrutinio, y a él podrán asistir los candidatos, apoderados y militantes que lo deseen.
Artículo. 36.- El escrutinio mediante revisión de las cédulas sólo se efectuará si la reclamación electoral lo amerita o de oficio por el Tribunal si los resultados proporcionados por las actas fueren incompletos o erróneos.
Artículo 37.- Las reclamaciones sobre el proceso electoral podrán efectuarse hasta las 24 horas del día 9 de Abril ante el Tribunal Electoral Nacional y se considerarán aquellas que cumplan con lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 32 de este Reglamento y solamente en el caso, que su eventual aceptación, altere el resultado de la elección.
Articulo 38.- El Tribunal deberá fallar en el más breve plazo. De su fallo podrá recurrirse de apelación ante el Tribunal Supremo dentro de tercer día de notificado mediante publicación en la página web del Partido. (www.pdc.cl). En ambos casos El Tribunal Electoral o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Artículo 39.- La calificación de la elección, como también la proclamación de la lista triunfadora, le corresponderá al Tribunal Nacional Electoral.
Artñiculo 40.- Será elegida la lista que, en la primera votación, obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Si hubiere más de dos listas inscritas y en la primera votación ninguna lista obtuviere dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con las más altas mayoría el día Domingo 20 de Abril de 2008, salvo que la que resultare segunda decidiere retirar su postulación, en cuyo caso se proclamará ganadora a la lista que hubiese obtenido la primera mayoría relativa.
Artículo 41.- Las reclamaciones en contra del escrutinio, calificación o proclamación hechas por el Tribunal Electoral Nacional deberán hacerse ante el Tribunal Supremo, dentro de tercero día de publicada la respectiva proclamación en la página web del Partido (www.pdc.cl).
Artículo 42.- Efectuada la elección en segunda vuelta, las reclamaciones electorales por vicios o irregularidades y las eventuales apelaciones, deberán interponerse siguiendo los mismos procedimientos y plazos que se establecen para la primera elección.
VI.- DEL SISTEMA DE CÓMPUTOS RÁPIDO
Artículo 43.- La Secretaría Nacional del Partido, a través de la División Electoral, organizará y desarrollará un sistema de COMPUTO RÁPIDO destinado a proporcionar resultados rápidos y confiables de esta elección. No obstante ello, los resultados obtenidos y proporcionados por este medio no obstarán a los resultados oficiales de la elección que solamente el Tribunal Electoral debe entregar como fruto de la calificación de la elección.
Artículo 44.- Para estos efectos al momento de darse a conocer en voz alta el resultado de la votación de la mesa, el Secretario de ella registrará el resultado en un formulario especial de cómputos proporcionado por el Tribunal Electoral , el cual, firmado por él y por los demás miembros de la mesa, se le entregará al Delegado Electoral Comunal.
Éste, previamente concertado con el Delegado Electoral de la Provincia o Distrito de que se trate, transmitirá dicho resultado por Fax, teléfono, o por el medio que se haya convenido, al Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 45.- Queda estrictamente prohibido a cualquier organismo, estructura, comando o militante, entregar información sobre resultados de la elección antes que la Secretaría Nacional del Partido.
VII.- OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 46.- El incumplimiento de tareas electorales asignadas a los militantes, como las de Delegados Electorales Comunales, vocales de mesa u otras, sin causa justificada, serán consideradas faltas graves por los Tribunales del Partido, organismo al que los Delegados Electorales deberán informar sobre tales incumplimientos con posterioridad al término de la votación.
Artículo 47.- El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido, para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Provinciales o Distritales, Directivas Comunales y los Tribunales Regionales y a través de la Pagna WEB (www. pdc.cl), link Elecciones.
Artículo 48.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento de Elecciones.
VIII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 49.- Para esta elección no serán aplicables las normas del Estatuto, referidos al deber del militante de contribuir al financiamiento del Partido, por no encontrarse ello reglamentado en función de la postulación a cargos Directivos.
Santiago, Enero de 2008
miércoles, 6 de febrero de 2008
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